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AYUD0327T01 - Apoyo a las familias para ayudar a conciliar trabajo, hogar y vida familiar debido al impacto económico del COVID-19
Objetivo:
Obtención de ayudas económicas para familias trabajadoras para compensar los gastos en los que hayan incurrido o vayan a incurrir en 2022 para la contratación de servicios de guardería para conciliar el empleo propio y de terceros y el cuidado de niñas y niños hasta los doce años a su cargo .
Quién puede enviar:
- Las familias trabajadoras con niñas y niños de hasta doce años inclusive pueden beneficiarse.
- Puede ser beneficiaria cualquier unidad familiar, independientemente de su tipo o composición.
- Todas las personas responsables del hogar, cualquiera que sea su composición, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta por cuenta ajena en la Seguridad Social o en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o independiente o en otro régimen especial de la Seguridad Social o en otros regímenes especiales regulados por su legislación específica.
- Tener una renta anual declarada por hogar no superior a 45.000 euros en el último año completo de renta personal según la información de que dispone la Agencia Estatal de Hacienda y ser imputable al Principado de Asturias. La renta anual es la suma de la renta imponible general y los ahorros de cada miembro del hogar.
- tengan su domicilio efectivo en el Principado de Asturias, hayan sido registrados antes del 1 de enero de 2022 y subsistan hasta la fecha de solicitud.
- Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, causar un gasto elegible creíble fuera de la red de recursos públicos.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y no ser deudor con la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, netas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad que han justificado la ayuda antes concedido a la Comunidad Autónoma.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Plazos:
Stand: 26.07.2022 00:00
Bis: 15.09.2022 23:59
Presentación:
Präsentation cara a cara
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia al Registro de los Departamentos del Principado de Asturias y por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
representación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que puede acceder a través del enlace Tramitación de Registro Electrónico de esta página.
- A través de élRegistro General Electrónico de la Administración General del Estado
- Al registrarse electrónicamente sobre cualquiera de las materias a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano rector:
Instituto Asturiano de la Mujer
Fecha límite:
Tres meses a partir del día siguiente a la fecha límite de solicitud.
Efecto del silencio administrativo:
resignación
Reglas básicas:
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general para la concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE de 18 de noviembre de 2003
- Resolución del Presidium del Principado de Asturias de 22 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de apoyo a las familias con hijos de hasta doce años para la conciliación de la vida laboral, privada y familiar por la situación provocada por el COVID-19 BOPA 25. junio 2021
- Resolución del Presidium del Principado de Asturias de 5 de julio de 2022, primera modificación de la Resolución del Presidium del Principado de Asturias de 22 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases normativas para el apoyo a las familias con niñas y niños hasta que por la situación provocada por el COVID-19 a partir de los doce años sobre la conciliación de la vida laboral, privada y familiar.
- Resolución de la Presidencia del Principado de Asturias de 18 de julio de 2022 por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución del Presidente del Principado de Asturias de 5 de julio de 2022, primera modificación de la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Presidencia del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Básicos normativos de apoyo a las familias con niñas y niños hasta los doce años para conciliar la vida profesional, privada y familiar con motivo de la situación provocada por el COVID-19.
- Extracto de la resolución de la Presidencia del Principado de Asturias de 19 de julio de 2022 por la que se aprueba el llamamiento público de mediación para familias con hijos hasta los doce años.
Información adicional:
Otros datos de interés público
beneficiarios
Significa:
- unidad familiarel conjunto de personas agrupadas según parentesco, tutela, curatela, adopción o acogimiento, en el que al menos una persona es mayor de edad y tiene a su cargo al menos una niña o un niño hasta los doce años inclusive. Las familias monoparentales se incluyen en esta definición de unidad familiar según los criterios establecidos en la convocatoria.
- persona o personas responsables de la unidad familiar,Mayores de edad según el inciso a).
Multitud
- El importe de la ayuda para las familias beneficiarias es de un máximo de 400 euros para las familias con un hijo hasta los 12 años inclusive y de 600 euros para las familias con dos o más hijos hasta los 12 años inclusive.
archivo de acreedores
archivo de acreedores
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital de confianza y firma electrónica
Documentos a entregar:
Documentos requeridos
- Formulario estándar de pedido
- Fichero de acreedores del Principado de Asturias si no está previamente cumplimentado o si se han modificado los datos.
- Copia del libro de familia o registro personal digital.
- En caso de duda, se puede solicitar la presentación del volante histórico con convivencia proporcionado por la administración de la ciudad.
- Copia del convenio regulador que acredite la distribución de la custodia.
En el caso de personas que tengan tutela, curatela o acogimiento permanentes o preadoptados
- Auto administrativo o judicial que acredite la situación de tutela, guarda o admisión.
La Situación de Violencia de Género se acredita con uno de los siguientes documentos
- Informe del Centro de Orientación a la Mujer en base a datos de Recursos de Atención a la Mujer incluidos en el Protocolo Interdepartamental para la Mejora de la Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género (Título de la Autorización)
- Sentencia de auto judicial, aunque no firme y firme, declarando que la mujer ha sufrido alguna forma de esa violencia o protección.
Para personas en sistemas especiales de seguridad social
- Vida laboral de los últimos doce meses en el caso de trabajadores inscritos en regímenes especiales o regulados por leyes especiales, por sus propias leyes, como el de civiles, militares y funcionarios públicos.
Cuando el Principado de Asturias se oponga a la recogida de información de otras administraciones públicas o estos documentos no hayan sido previamente puestos a disposición de ninguna administración
- Documento de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado Comunitario-UE) del solicitante.
- Documento acreditativo de inhabilitaciones para recibir subvenciones y ayudas
- Documento acreditativo de la concesión de otras subvenciones y ayudas
- Certificado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificados sobre la actualidad de las obligaciones de seguridad social
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias del Estado
- Acreditación de datos de percepción económica de la seguridad social
- Acreditación de datos de vida profesional de los últimos 12 meses
- Acreditación de Fechas de Defunción
- Acreditación de Fechas de Matrimonio
- Acreditación para familias numerosas
- acreditación de residencia
documentos proporcionados
- Documentos conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen oportuno”
Documentación asociada:
01. Orden
02. Resolución de llamadas
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